En un amparo colectivo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve acerca de la operatividad del art. 42 de la Constitución Nacional, en lo que refiere específicamente a la participación previa de los usuarios y al derecho a una información adecuada y veraz. Otorga legitimación a los usuarios residenciales por su situación de vulnerabilidad, garantizando el derecho de acceso a la justicia. Establece límites en cuanto al ejercicio de la potestad tarifaria, reconociendo la atribución del Poder Ejecutivo para fijar las tarifas, pero debiendo respetar previsibilidad, gradualidad y razonabilidad en su aplicación concreta.
https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7327882&cache=1558349284845