lunes, 10 de mayo de 2010

Actos administrativos regulares e irregulares: cuándo cede la presunción de legitimidad del acto.

Corte Suprema de Justicia de la Nación: "Pustelnik, Carlos Arnoldo y otros" (1975) T. 293, P. 133

ACTOS ADMINISTRATIVOS
El acto administrativo que incurre manifiestamente en un grave error de derecho que supera lo meramente opinable en materia de interpretación de la ley, no ostenta apariencia de validez o legitimidad y debe calificarse como acto inválido por la gravedad y evidencia del vicio que contiene. En cambio, el acto administrativo regular, aun cuando traiga aparejado vicios de ilegitimidad, ostenta cierto grado de legalidad que lo hace estable y produce presunción de legitimidad; la Administración no puede revocarlo por sí y ante sí, sino que debe demandar judicialmente al efecto o revocar el acto por razones de mérito, oportunidad o conveniencia.

ACTOS ADMINISTRATIVOS
Si la autorización para edificar que había acordado el Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Buenos Aires tenía una causa de invalidez que no era manifiesta, como lo prueban las discrepancias técnicas acumuladas en el proceso y no se dictó con grosero error de derecho que superara lo meramente opinable en materia jurídica urbanística, no es posible desconocer los derechos que pudieran ejercerse a raíz de dicho acto administrativo, que tenía presunción de legítimo y regular hasta tanto la invalidez fuera judicialmente declarada. Por ello, su revocación por el Intendente Municipal sólo puede juzgarse que se dispuso por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, quedando así abierta a los afectados la acción para obtener la indemnización por el daño que acrediten habérseles ocasionado.

ACTOS ADMINISTRATIVOS
Corresponde declarar que la revocatoria por el Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires de una resolución del Secretario de Obras Públicas, por la cual quedó sin efecto la autorización que se había acordado para construir un edificio torre, fue adoptada por razones de oportunidad, mérito o conveniencia y no por causa de ilegitimidad o irregularidad, como lo estableció el fallo recurrido, que debe revocarse en cuanto formula dicha declaración.

NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La invalidez manifiesta de los actos cuya ilegitimidad o irregularidad aparece patente en los mismos sin que sea necesario investigar vicio oculto alguno, constituye un concepto general del orden jurídico, que sólo requiere una declaración judicial o administrativa a su respecto, a diferencia de la invalidez oculta, que requiere el enjuiciamiento previo para que se torne visible

NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La invalidez de los actos de derecho público debe enjuiciarse conforme a las normas de la materia iuspublicista sin que a ello se oponga la aplicación de las reglas del Código Civil, en cuanto éstas guarden congruencia con la naturaleza, fines y garantías de aquellos actos.