lunes, 28 de junio de 2010

Poder de Policía

Capítulo del Tratado de Derecho Administrativo del Dr. Agustín Gordillo que trata sobre el "Poder de policía". (Capítulo V, Tomo II).

http://www.gordillo.com/Pdf/2-8/Capitulos/V.pdf

domingo, 6 de junio de 2010

Empleo público: los contratos a plazo determinado y sus reiteradas prórrogas

Corte Suprema de Justicia de la Nación, caso "RAMOS, José Luis c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa - A.R.A) s/ indemnización por despido", Sentencia del 6 de abril de 2010.
Nota: el fallo viene a confirmar la doctrina según la cual, ante la interrupción unilateral de la relación por parte de la Administración, luego de haber renovado contratos a plazo al agente durante años (que encubren una relación de dependencia con carácter permanente), el afectado sólo podrá demandar una justa indemnización. No podrá dicho agente pretender su reincorporación, pues la sucesiva renovación del contrato a plazo no trastoca la naturaleza precaria que la relación tuvo desde su comienzo. La estabilidad sólo se adquiere mediante el acto jurídico que así lo reconoce según el régimen legal de la función pública.
Síntesis del fallo:
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda interpuesta por el actor contra el Estado Nacional-Ministerio de Defensa- a fin de que se le abone la indemnización prevista por el art. 245 de la ley de contrato de trabajo, salarios caídos y preaviso, en razón de que la Armada Argentina rescindió el contrato de locación de servicios celebrado bajo el régimen del decreto 4381/73, con fundamento en las restricciones presupuestarias impuestas por la ley 24.938, pues el comportamiento del Estado que le renovó el contrato durante veintiún años, tuvo aptitud para generar en aquél una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el despido arbitrario, siendo procedente el reclamo indemnizatorio.
Si el actor ingresó como técnico para desempeñarse en la Armada Argentina y su relación fue encuadrada en el Régimen para el Personal de investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas, aprobado por decreto 4381/73- que si bien autoriza a contratar personal sin que ello genere derecho a indemnización por rescisión, limita la posibilidad de renovación de dichos contratos a un máximo de cinco años ( art.iculos 26 del decreto y 17, inciso a, de la reglamentación), al renovarle dicho contrato durante veintiún años, la demandada violó el plazo máximo previsto en dicha norma y utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con una evidente desviación de poder que tuvo por objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado.
Si durante veitinún años se prorrogó el contrato de locación de servicios que vinculaba al actor con el Estado Nacional, ingresando como técnico y encuadrándose su relación en el Régimen para el Personal de investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas, aprobado por decreto 4381/73- que si bien autoriza a contratar personal sin que ello genere derecho a indemnización por rescisión, limita la posibilidad de renovación de dichos contratos a un máximo de cinco años-, y luego fue rescindido, aquél no tiene derecho a ser reicorporado en el cargo- lo que vulnerarría el régimen legal de la función pública, y el principio constitucional que prevé que corresponde al Congreso autorizar anualmente el presupuesto general de gastos de la Administración Pública Nacional, y que toda erogación que se aparte de estos límites resulta ilegítima-, debiéndo repararse los perjuicios sufridos para lo cual la aplicación de la indemnización prevista por el artículo 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional ( 25.164), resulta una medida equitativa.
Si bien la Constitución Nacional no impide al Estado celebrar los contratos de empleo ante circunstancias - necesidades- transitorias o eventuales que no puedan verse superadas o satisfechas por el personal de planta permanente, siempre y cuando los requisitos y condiciones a las que sean sometidos resulten, por su objetividad y razonabilidad, una excepción admisible a las reglas del artículo 14 bis, resultan inválidas las cláusulas contractuales y eventuales disposiciones legales que las sustenten que nieguen la configuración de una relación de empleo, cuando sus términos muestren la presencia de los elementos constitutivos de dicha relación, más allá del contenido y alcances de los derechos, deberes y obligaciones que de ello deban seguirse (Voto de los Dres. Carlos E. Fayt, Juan Carlos Maqueda y E.Raúl Zaffaroni).
Si durante veitinún años se prorrogó el contrato de locación de servicios que vinculaba al actor con el Estado Nacional, ingresando como técnico y encuadrándose su relación en el Régimen para el Personal de investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas, aprobado por decreto 4381/73- que limita la posibilidad de renovación de dichos contratos a un máximo de cinco años-, y luego fue rescindido, aquél debe ser resarcido, a cuyo fin resulta una solución razonable y equitativa el régimen indemnizatorio previsto en la Ley Marco de Regulación de Empleo público Nacional- 25.164-art. 11, párrafo 5º, que prevé una indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor, debiendo adicionársele - dado el carácter intempestivo de la ruptura contractual-, una suma equivalente a la que se seguiría del período previsto en el párrafo tercero de dicha norma ("antigüedad") (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).